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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074123.

Texto oficial

Artículo 4.° Las Cajas de Previsión Social, las Instituciones Semifiscales; Fiscales y de Administración Autónoma del Estado y en general las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación sólo podrán asegurar sus bienes en el Instituto de Seguros del Estado. Las funciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a las Secciones y Departamentos que se fusionan, corresponderán en adelante al Instituto de Seguros.