Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074124.

Texto oficial

Artículo 5.° El patrimonio del Instituto de Seguros del Estado estará constituido por todos los recursos, ítem fijos o variables, fondos, reservas y bienes que según los presupuestos del presente año correspondan a las Secciones a que se refiere el artículo 1.° del presente decreto con fuerza de ley, y se incrementará con los demás bienes que adquiera.