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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074125.

Texto oficial

Artículo 6.° El personal que actualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 1.° y que pasa a depender del Instituto de Seguros del Estado, formará parte de la nueva planta que prepare el Instituto. Si dicha planta hubiere de ser inferior a la de los Servicios que se incorporan al Instituto de Seguros del Estado, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso. Quedarán suprimidos los cargos que vaquen en esta planta y, en todo caso, en el de tres años contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley. El personal que trabaje en uno o más de los Servicios que se incorporen al Instituto de Seguros del Estado continuará recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy gozan, de manera que el Instituto de Seguros del Estado les abonará el total de dichas remuneraciones. La Institución dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley 7,200 dentro del plazo de 120 días.