Texto oficial
Artículo 6.° El personal que actualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 1.° y que pasa a depender del Instituto de Seguros del Estado, formará parte de la nueva planta que prepare el Instituto.
Si dicha planta hubiere de ser inferior a la de los Servicios que se incorporan al Instituto de Seguros del Estado, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso. Quedarán suprimidos los cargos que vaquen en esta planta y, en todo caso, en el de tres años contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley.
El personal que trabaje en uno o más de los Servicios que se incorporen al Instituto de Seguros del Estado continuará recibiendo las mismas remuneraciones compatibles que hoy gozan, de manera que el Instituto de Seguros del Estado les abonará el total de dichas remuneraciones.
La Institución dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley 7,200 dentro del plazo de 120 días.