Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074126.
Texto oficial
Artículo 7.° El personal del Instituto de Seguros del Estado estará sujeto a las disposiciones que rigen para los empleados de las Instituciones Semifiscales, y en cuanto al régimen de previsión estará acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.