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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 210

Crea el instituto de seguros del estado sobre la base de la fusion de las secciones y departamentos de seguros de vida, incendio, desgravamen hipotecario y de garantia de las diversas cajas de prevision social, instituciones semifiscales, fiscales o empresas fiscales y de administración autonoma del estado y, en general, de todas las personas juridicas creadas por ley en que el estado tenga aporte de capital o representacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5054 / 9074127.

Texto oficial

Artículo 8.° El Instituto de Seguros del Estado tendrá dos Departamentos Técnicos: al primero corresponderán los riesgos de incendio, marítimos, de transporte terrestre y demás que aseguren la reparación de daños causados por acontecimientos que puedan o no ocurrir. El segundo, atenderá los riesgos de vida, u otros, que aseguran al tenedor de la póliza, dentro o al término de su plazo, un capital, una póliza saldada, o una renta para sí o su beneficiario.