Texto oficial
Artículo 5º.- El quórum para las sesiones del Consejo
será de 5 miembros. Cuando las leyes o reglamentos exijan
un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros, se
requerirá la presencia de 6 Consejeros.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría
absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13°.