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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750324.

Texto oficial

Artículo 6°. Sin perjuicio de las atribuciones que actualmente tiene, corresponderán al Consejo de la Corporación las siguientes: a) Servir al Estado de organismo técnico asesor para promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, orientándolos hacia fines de fomento a la producción y para armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, tratando de dar a los recursos de que se puede disponer el destino más adecuado. Para estos efectos, los programas de inversión a mediano y largo plazo elaborados por la Corporación deberán coordinarse con los Presupuestos nacionales anuales; b) Representar al Gobierno el orden de prioridad con que deba acometerse la ejecución de los diversos proyectos para el desarrollo de la economía nacional, ya sea que éstos vayan a ser ejecutados directamente por el Estado o a través de cualquiera de sus organismos, y estimular las inversiones de los particulares en igual orden; c) Efectuar las negociaciones de créditos externos, del Gobierno o de los que requieran la garantía del Estado o deban ser servidos con recursos fiscales, a requerimiento del Gobierno y en los términos señalados en el artículo 64° del D.F.L. 47, de 1959; d) Otorgar avales en moneda extranjera, dentro de los márgenes establecidos en la leyes y previa autorización del Ministerio de Hacienda. La Corporación no podrá, en lo sucesivo, otorgar avales en moneda nacional. Las actuaciones directas que la Corporación emprenda para cumplir con el Plan General de Fomento de la Producción, se realizarán, de preferencia, prestando su colaboración técnica o financiera a las actividades particulares.