Texto oficial
Artículo 7° El consejo de la Corporación podrá
designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter
permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que
el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines
de la Corporación.
A estas Comisiones corresponderá, también, conocer y
resolver todas aquellas materias que el Consejo acuerde
delegarles.
El Consejo podrá, asimismo, delegar en el
Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros
funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros
podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de
la Corporación o de personas extrañas a ella, que el
propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de
materias determinadas.
El Viceprecidente Ejecutivo podrá delegar parte de sus
facultades y conferir poderes especiales.