Texto oficial
Artículo 8° Sin perjuicio de las atribuciones que
tiene en la actualidad, al Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación le corresponderán, además, las siguientes:
a) Crear y suprimir Gerencias, Agencias, Subgerencias,
Departamentos y Secciones; fijarles su dependencia, y
distribuir su personal, dando cuenta al Consejo o al Comité
Ejecutivo en su caso;
b) Proponer al Consejo, para su aprobación, las
facultades y obligaciones que deben corresponder a los
funcionarios incluídos en la planta directiva de la
entidad.