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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750326.

Texto oficial

Artículo 8° Sin perjuicio de las atribuciones que tiene en la actualidad, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación le corresponderán, además, las siguientes: a) Crear y suprimir Gerencias, Agencias, Subgerencias, Departamentos y Secciones; fijarles su dependencia, y distribuir su personal, dando cuenta al Consejo o al Comité Ejecutivo en su caso; b) Proponer al Consejo, para su aprobación, las facultades y obligaciones que deben corresponder a los funcionarios incluídos en la planta directiva de la entidad.