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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750328.

Texto oficial

Artículo 9° El Vicepresidente podrá contratar personal libremente, en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a partidas determinadas del presupuesto, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos: 1. Que, a su juicio, no haya empleados disponibles, en la Planta, para cumplir las tareas o funciones que se encomendarían a las personas contratadas, y que tales tareas, funciones o cometidos sean de carácter transitorio, o 2. Que las personas contratadas se destinen a prestar servicios, sean transitorios o permanentes, en actividades mineras, comerciales, agrícolas o industriales, llamadas empresas propias de la Corporación. El total de remuneraciones que se pague en el año al personal contratado en conformidad al N° 1, no podrá exceder del 20 por ciento del ítem destinado a sueldos del personal de planta, en el presupuesto del año respectivo. Los empleados y obreros que se contraten en uso de esta autorización tendrán el carácter de particulares, rigiéndose, en consecuencia, exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieran al personal de la Corporación o a sus empleados, salvo que la ley o el reglamento los incluya expresamente.