Texto oficial
Artículo 9° El Vicepresidente podrá contratar
personal libremente, en cualquier época del año, cuando
las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a
partidas determinadas del presupuesto, siempre que se cumpla
uno de los siguientes requisitos:
1. Que, a su juicio, no haya empleados disponibles, en
la Planta, para cumplir las tareas o funciones que se
encomendarían a las personas contratadas, y que tales
tareas, funciones o cometidos sean de carácter transitorio,
o
2. Que las personas contratadas se destinen a prestar
servicios, sean transitorios o permanentes, en actividades
mineras, comerciales, agrícolas o industriales, llamadas
empresas propias de la Corporación.
El total de remuneraciones que se pague en el año al
personal contratado en conformidad al N° 1, no podrá
exceder del 20 por ciento del ítem destinado a sueldos del
personal de planta, en el presupuesto del año respectivo.
Los empleados y obreros que se contraten en uso de esta
autorización tendrán el carácter de particulares,
rigiéndose, en consecuencia, exclusivamente por el Código
del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les
serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias
que se refieran al personal de la Corporación o a sus
empleados, salvo que la ley o el reglamento los incluya
expresamente.