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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750329.

Texto oficial

Artículo 10° El Vicepresidente de la Corporación podrá contratar, sobre la base de honorarios, a personas que sin tener la calidad de profesionales o técnicos, al tenor de lo expresado en la ley Nº 12.851, posean, a su juicio, conocimientos que las hagan idóneas para desempeñar determinados trabajos o cometidos especializados que no tengan el carácter de administrativos.