Texto oficial
Artículo 12.- En caso de ausencia o impedimento que
incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ejercer su
cargo, será subrogado de acuerdo a las normas de la ley Nº
18.834.
Los reemplazos de los funcionarios que pertenezcan al
personal directivo de la Corporación serán dispuestos por
el Vicepresidente.