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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5060 · idParte: 8750331

Texto oficial

Artículo 12.- En caso de ausencia o impedimento que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para ejercer su cargo, será subrogado de acuerdo a las normas de la ley Nº 18.834. Los reemplazos de los funcionarios que pertenezcan al personal directivo de la Corporación serán dispuestos por el Vicepresidente.