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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750342.

Texto oficial

Artículo 21° El Presidente de la República podrá, a propuesta del Consejo de la Corporación o del Comité Ejecutivo, en su caso, y para el desarrollo de planes y programas destinados al fomento de la producción, ordenar la transferencia en dominio a la Corporación, sin compensación pecuniaria, de bienes raíces pertenecientes al Fisco o a las entidades comprendidas en el artículo 202 de la ley 13.305. Para los efectos de la transferencia correspondiente se observará lo prevenido en la letra a) del artículo 13° del D.F.L 185, de 1953.