Texto oficial
Artículo 21° El Presidente de la República podrá, a
propuesta del Consejo de la Corporación o del Comité
Ejecutivo, en su caso, y para el desarrollo de planes y
programas destinados al fomento de la producción, ordenar
la transferencia en dominio a la Corporación, sin
compensación pecuniaria, de bienes raíces pertenecientes
al Fisco o a las entidades comprendidas en el artículo 202
de la ley 13.305. Para los efectos de la transferencia
correspondiente se observará lo prevenido en la letra a)
del artículo 13° del D.F.L 185, de 1953.