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Artículo 20 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 211

Fija normas por que se regira la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5060 / 8750354.

Texto oficial

Artículo 20 bis.- La asistencia financiera que otorgue la Corporación de Fomento de la Producción a los adquirentes de naves o artefactos navales que se construyan en astilleros nacionales, se entenderá que cumple con las finalidades propias de esa institución.