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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113254.

Texto oficial

Art. 16.o- Las relaciones de la Caja con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minas. Cada seis meses el Consejo presentará al Ministerio de Minas un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el Diario Oficial. Se publicará igualmente el Balance anual de la Institución. Anualmente el Consejo presentará al Ministerio de Minas el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Institución y un Presupuesto de Inversiones, conforme a las disposiciones de los Arts. N.os 176 y 178 de la ley N.o 10.343, y 9.o de la ley N.o 11.151.