Texto oficial
Art. 16.o- Las relaciones de la Caja con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minas.
Cada seis meses el Consejo presentará al Ministerio de Minas un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el Diario Oficial. Se publicará igualmente el Balance anual de la Institución.
Anualmente el Consejo presentará al Ministerio de Minas el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Institución y un Presupuesto de Inversiones, conforme a las disposiciones de los Arts. N.os 176 y 178 de la ley N.o 10.343, y 9.o de la ley N.o 11.151.