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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113294.

Texto oficial

Art. 49.- La Caja de Crédito y Fomento Minero sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces, en los siguientes casos: a) Cuando estén destinados al uso de la Caja; la que tendrá la facultad de arrendar la parte que no ocupe, con el fin de obtener rentas; b) Cuando estén destinados a viviendas o casa de reposo de sus empleados u obreros; c) Cuando le sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas a su favor en el curso de sus negocios, y d) Cuando tengan por objeto la realización de sus planes de inversión y de sus propias operaciones. Se exceptúa de estas limitaciones la adquisición, conservación y explotación de pertenencias mineras o derechos sobre pertenencias.