Texto oficial
Art. 49.- La Caja de Crédito y Fomento Minero sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces, en los siguientes casos:
a) Cuando estén destinados al uso de la Caja; la que tendrá la facultad de arrendar la parte que no ocupe, con el fin de obtener rentas;
b) Cuando estén destinados a viviendas o casa de reposo de sus empleados u obreros;
c) Cuando le sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas a su favor en el curso de sus negocios, y
d) Cuando tengan por objeto la realización de sus planes de inversión y de sus propias operaciones.
Se exceptúa de estas limitaciones la adquisición, conservación y explotación de pertenencias mineras o derechos sobre pertenencias.