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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 212

Reestructura servicios de la caja de credito minero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5065 / 9113295.

Texto oficial

Art. 50.o- Las remuneraciones del Vicepresidente Ejecutivo, del Fiscal, de los Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento, Agentes, profesionales y técnicos de la Caja de Crédito y Fomento Minero, serán fijadas anualmente por el Consejo. En la misma forma se fijará la remuneración del resto del personal, pero sobre la base de las que rijan para los grados 1.o al 20.o de la Escala de Sueldos de la Administración Pública. El personal de empleados de la Caja conservará la calidad jurídica que actualmente tiene, y quedará sujeto al régimen a que están sujetos los empleados públicos, para los efectos de las jubilaciones y montepíos, y para los demás efectos previsionales, sin perjuicio de los derechos que le confieren la ley N.o 7.295, en especial su Art. 58.