Texto oficial
Artículo 40. Habrá un Superintendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, y que será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118933.