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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118935.

Texto oficial

Artículo 41. Corresponderá al Superintendente: a) Nombrar al personal de Aduanas de los seis grados inferiores del escalafón del Servicio y proponer el nombramiento y ascenso de los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 39, letra e), de esta Ordenanza. Proponer o aplicar directamente, según proceda, y en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo, las medidas disciplinarias que correspondan, previo acuerdo de la Junta cuando se trate de los funcionarios a que se refiere el Art. 39, letra e), salvo la amonestación verbal y la censura por escrito que no requerirán este acuerdo. Trasladar a cualquier empleado de una Aduana a otra o de una función a otra, dentro de la misma categoría o grado y escalafón; b) Suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo. Esta medida se regirá, en cuanto a su duración y efectos, por las disposiciones del Estatuto Administrativo y será apelable ante la Junta General de Aduanas; c) Designar por resoluciones a los empleados para que cumplan comisiones de servicio dentro del país. Dichas resoluciones serán tramitadas ante la Contraloría General de la República; d) Girar globalmente hasta el 10% de los fondos consultados para el Servicio en el ítem viáticos de la Ley de Presupuestos, con el fin de conceder anticipos por dicho concepto al personal que se designe en comisión; e) Hacer llevar relación escrita del nombramiento, remoción, suspensión y translación de los empleados, de las licencias que se les haya concedido y de los datos que sean necesarios o convenientes para apreciar la habilidad e idoneidad de cada uno en sus respectivos cargos; f) Repartir, de tiempo en tiempo, y de acuerdo con la Junta General, el remanente que quede del fondo de responsabilidad después de hacer provisión para ésta, como compensación a los empleados de Aduana que se hayan hecho acreedores a ello, y a los abogados fiscales, carabineros y personal de Investigaciones que se hayan distinguido por su cooperación a la Aduana en la persecución de contrabando, robos, etc.; g) Promulgar los reglamentos y hacer efectivas las resoluciones que dicte la Junta General de Aduanas; h) Dictar los reglamentos de régimen interno que estime necesarios para la aplicación exacta y cabal de las leyes aduaneras, relativos a aquellas materias cuya reglamentación no esté expresamente encomendada a otra autoridad y tomar todas las medidas que el buen servicio requiera; i) Publicar mensualmente un Boletín de Aduanas en que se insertarán las resoluciones y reglamentos de la Junta General y de la Superintendencia; j) Fallar en última instancia los reclamos que se le sometan acerca de la aplicación del Arancel Aduanero y de acuerdo con las disposiciones administrativas dictadas para su aplicación o interpretación. El fallo que expida el Superintendente de Aduanas será sin ulterior recurso y regirá en todas las Aduanas; k) Elevar a la Junta General de Aduanas los reclamos y apelaciones que deban ser conocidos y resueltos por dicha Junta; l) Presentar al Ministro de Hacienda, en el mes de Abril de cada año, una memoria del Servicio; m) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor aplicación, interpretación y cumplimiento de las leyes de Aduanas; n) Someter al Ministro de Hacienda, en la fecha que éste indique, el Presupuesto de Gastos del Servicio de Aduanas para el año siguiente; o) Convocar a conferencias generales o parciales de Administradores de Aduana, con el objeto de estudiar las mejoras que convengan al Servicio. Anualmente, al presentar al Ministro de Hacienda el Presupuesto de Gastos del Servicio de Aduanas para el año próximo, incluirá el costo calculado de dichas conferencias; p) Recopilar en edición especial, cada vez que lo estime conveniente, las disposiciones aduaneras vigentes; q) Presentar al Ministro de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, un estado de las entradas aduaneras del mes anterior; r) Fallar los asuntos contenciosos sometidos a su conocimiento por esta Ordenanza; s) Prohibir o reglamentar la entrada y salida de los locales en que haya o pudiera haber movimiento aduanero, y delegar esta facultad en los Administradores de las Aduanas que estime conveniente; y t) Fijar o modificar, cuando lo crea conveniente para la más fácil aplicación del Arancel, las taras y recargos.