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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118936.

Texto oficial

Artículo 42. Habrá un Intendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta General de Aduanas, que asistirá al Superintendente en el desempeño de sus funciones, y lo reemplazará en los casos de ausencia o impedimento, y que atenderá en general, todos los servicios aduaneros que éste le delegue, respondiéndole siempre por la correcta marcha de ellos. Corresponderá en especial al Intendente la dirección y supervigilancia del personal, su instrucción y bienestar. Será reemplazado en sus funciones, en caso de ausencia o impedimento, por el empleado del grado siguiente que designe el Superintendente de Aduanas. Será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción.