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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118937.

Texto oficial

Artículo 43. La designación de Visitador de Aduanas deberá recaer en empleados que hayan desempeñado, por lo menos durante dos años, las funciones de Administrador de Aduanas Mayor Marítima, sin perjuicio de las demás condiciones que se establezcan en los reglamentos.