Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118940.

Texto oficial

Artículo 44. Los Visitadores de Aduanas inspeccionarán las diversas Aduanas de la República en las ocaciones y con los fines que determine el Superintendente de Aduanas, y presentarán informes sobre las materias que éste les pida. Deberán, asimismo, representar al Superintendente todas aquellas observaciones que les merezca el Servicio Aduanero y en general las relativas al interés fiscal.