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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118941.

Texto oficial

Artículo 45. Habrá en la Superintendencia los Departamentos que el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, crea conveniente establecer para la atención de cada ramo o especialidad. Dichos Departamentos tendrán las atribuciones especiales que fijen los reglamentos.