Texto oficial
Artículo 46. Los Jefes de dichos Departamentos serán designados por el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, debiendo recaer su designación en empleados del Servicio que tengan el título de Vista, o el de Abogado, Ingeniero o Químico, sin perjuicio de otros requisitos de estudio que crea conveniente exigir dicha Junta para determinados Departamentos; y con excepción de los Departamentos de Personal y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos.
Dichos Jefes serán responsables de la vigilancia de su Departamento y de la correcta aplicación de esta Ordenanza y demás leyes y disposiciones administrativas, en lo que a su ramo o especialidad se refieran.