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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118944.

Texto oficial

Artículo 47. En conformidad con el párrafo precedente, habrá en la Superintendencia un Laboratorio Químico, a cargo de un Jefe Técnico, para efectuar los análisis de mercaderías que le encomienden las Aduanas, el que dependerá directamente del Superintendente. Este Jefe responderá, por sí y por el personal de su dependencia, del análisis prolijo de las mercaderías cuyo examen encomienden al Laboratorio Químico de la Aduana y dará certificación escrita al Superintendente y al Administrador de la Aduana respectiva, del resultado exacto de dichos análisis.