Texto oficial
Artículo 47. En conformidad con el párrafo precedente, habrá en la Superintendencia un Laboratorio Químico, a cargo de un Jefe Técnico, para efectuar los análisis de mercaderías que le encomienden las Aduanas, el que dependerá directamente del Superintendente.
Este Jefe responderá, por sí y por el personal de su dependencia, del análisis prolijo de las mercaderías cuyo examen encomienden al Laboratorio Químico de la Aduana y dará certificación escrita al Superintendente y al Administrador de la Aduana respectiva, del resultado exacto de dichos análisis.