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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118946.

Texto oficial

Artículo 48. Sin perjuicio de las demás penas señaladas en otras leyes, será responsable, asimismo, ante el Fisco, por las pérdidas que éste sufra por no haberse aplicado la tasa de derechos correspondientes a las mercaderías a causa de haber expedido el Laboratorio a su cargo un certificado erróneo. El Superintendente de Aduanas presentará a la Junta General de Aduanas el cargo que corresponda hacer con motivo del certificado erróneo. La Junta General de Aduanas examinará el caso, dispondrá que se haga nuevo análisis de la mercadería en cuestión, si es necesario, para comprobar la verdad o falsedad del certificado, y lo que ella resuelva con respecto al resultado verdadero del análisis, se tendrá por definitivo.