Texto oficial
Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán funcionar cursos anexos que tengan por objeto divulgar la instrucción aduanera y perfeccionar los conocimientos generales de los empleados del Servicio y de los Despachadores, en las materias o temas necesarios para el mayor rendimiento y mejor desempeño de sus funciones, tales como: Ordenanza, Reglamentos, Tramitaciones, Liquidación y Comprobación.