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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118970.

Texto oficial

Artículo 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán funcionar cursos anexos que tengan por objeto divulgar la instrucción aduanera y perfeccionar los conocimientos generales de los empleados del Servicio y de los Despachadores, en las materias o temas necesarios para el mayor rendimiento y mejor desempeño de sus funciones, tales como: Ordenanza, Reglamentos, Tramitaciones, Liquidación y Comprobación.