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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118971.

Texto oficial

Artículo 66. Todo empleado de cualquiera Aduana, admitido como alumno de la Escuela de Aduanas, prestará en la de Valparaíso los servicios que se le señalen, y recibirá como remuneración durante el tiempo de asistencia a la Escuela, el sueldo del empleo de que es titular.