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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118972.

Texto oficial

Artículo 67. Los empleados de Aduana que, sin permiso escrito del Superintendente, reciban, directa o indirectamente, en préstamo, donación u obsequio, dinero u otras especies, de comerciantes u otras personas que exporten o importen mercaderías o de Despachadores de Aduana, serán separados del servicio.