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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118974.

Texto oficial

Artículo 68. No podrán ser simultáneamente empleados de una misma Aduana ni de una misma oficina, personas que tengan entre sí parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad inclusive y no podrá ingresar al servicio aduanero ninguna persona que tenga parentesco, dentro de los mismos grados, con el Superintendente o con el Intendente de Aduanas.