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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118975.

Texto oficial

Artículo 69. Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas.