Texto oficial
Artículo 69. Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118975.