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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118976.

Texto oficial

Artículo 70. El empleado de Aduana que sea declarado reo de cualquier clase de crimen o simple delito, quedará, por este solo hecho, suspendido de sus funciones desde la fecha del auto respectivo, debiendo el juez de la causa dirigir oficio para estos efectos a la Superintendencia de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Si en un plazo prudencial que fijará la Junta General de Aduanas no obtuviere un sobreseimiento definitivo en su favor, procederá la declaración de vacancia u otra medida en relación con el mérito del proceso.