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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118977.

Texto oficial

Artículo 71. Los deberes, facultades y atribuciones conferidos al Superintendente e Intendente, Administradores y otros empleados de Aduana por la presente Ordenanza, quedan igualmente conferidos a los que hagan sus veces. El Superintendente de Aduanas, con acuerdo de la Junta General, podrá comisionar para atender los servicios de la Aduana en puntos de escasa importancia, a personas que no sean empleados de Aduana, los que dispondrán, para el desempeño de sus funciones, de las facultades y atribuciones de éstos, contrayendo a la vez sus responsabilidades. La remuneración que la Junta General les acuerde por esta comisión será compatible con cualquier sueldo o pensión o asignación fiscal.