Texto oficial
Artículo 72. Los empleados del servicio aduanero podrán ser obligados por sus jefes a trabajar en horas extraordinarias, pero observándose las condiciones que determine en el reglamento el Superintendente de Aduanas.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118979.