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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118979.

Texto oficial

Artículo 72. Los empleados del servicio aduanero podrán ser obligados por sus jefes a trabajar en horas extraordinarias, pero observándose las condiciones que determine en el reglamento el Superintendente de Aduanas.