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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118980.

Texto oficial

Artículo 73. Los empleados del servicio de Aduana responderán y darán cuenta, en la forma reglamentaria, al Contralor General de la República o a quien haga sus veces, de la custodia y conservación de los bienes fiscales de que sean tenedores.