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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118988.

Texto oficial

Artículo 80. Para el cumplimiento de las facultades a que se refiere el presente párrafo, los empleados deberán dar a conocer su investidura oficial, exhibiendo, además, la competente orden escrita cuando dichas facultades se ejerzan fuera de las zonas primarias de jurisdicción o de los perímetros fronterizos de vigilancia especial. Siempre que dichas facultades deban ejercerse en los lugares de jurisdicción de la autoridad marítima, se dará aviso previo a ésta, y en todo caso, se solicitará su intervención se trata de la retención de una nave; salvo que, con motivo de la persecución de un contrabando o fraude, la urgencia de las circunstancias lo impida, en cuyo caso se dará cuenta a dicha autoridad de todo lo obrado tan pronto como ello sea posible.