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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118989.

Texto oficial

Artículo 81. Los actos efectuados en cumplimiento del presente párrafo, no darán derecho a reclamar de los daños y perjuicios que originen, si se comprobaren las razones más o menos fundadas que, atendidas las circunstancias, se tuvieron en vista al realizarlos.