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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118990.

Texto oficial

Artículo 82. Corresponde al Servicio de Policía la vigilancia de mar y tierra, a fin de prevenir, impedir y perseguir los delitos de contrabando y fraude, sin perjuicio de otras funciones aduaneras que las leyes y reglamentos le encomienden. Dicha Policía constará de dos ramas: una marítima y otra terrestre. A la primera corresponderá la vigilancia del litoral, del mar territorial y de los recintos aduaneros marítimos; y a la segunda, la vigilancia de las fronteras y de los recintos aduaneros terrestres.