Texto oficial
Artículo 82. Corresponde al Servicio de Policía la vigilancia de mar y tierra, a fin de prevenir, impedir y perseguir los delitos de contrabando y fraude, sin perjuicio de otras funciones aduaneras que las leyes y reglamentos le encomienden.
Dicha Policía constará de dos ramas: una marítima y otra terrestre. A la primera corresponderá la vigilancia del litoral, del mar territorial y de los recintos aduaneros marítimos; y a la segunda, la vigilancia de las fronteras y de los recintos aduaneros terrestres.