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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118992.

Texto oficial

Artículo 83. El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana. El Presidente de la República fijará anualmente la dotación de Oficiales y personal necesarios para este Servicio, de acuerdo con la petición conjunta del Director del Litoral y del Superintendente de Aduanas. Los gastos necesarios para el funcionamiento de esta policía se harán con cargo a las sumas que destine para este efecto la Ley de Presupuestos, y a la sobretasa de los derechos de almacenaje, en el porcentaje que determine anualmente el Presidente de la República, a propuesta de la Junta General de Aduanas.