Texto oficial
Artículo 83. El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana.
El Presidente de la República fijará anualmente la dotación de Oficiales y personal necesarios para este Servicio, de acuerdo con la petición conjunta del Director del Litoral y del Superintendente de Aduanas.
Los gastos necesarios para el funcionamiento de esta policía se harán con cargo a las sumas que destine para este efecto la Ley de Presupuestos, y a la sobretasa de los derechos de almacenaje, en el porcentaje que determine anualmente el Presidente de la República, a propuesta de la Junta General de Aduanas.