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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118993.

Texto oficial

Artículo 84. El Servicio de Policía, dentro del territorio nacional y hasta la orilla del mar, estará a cargo de Carabineros, cuyo Jefe de Destacamento estará sometido a las órdenes del Administrador de la Aduana respectiva para la aplicación, en dicho territorio, de las disposiciones de esta Ordenanza y de las generales de policía. Cuando las zonas Primarias sean declaradas recintos militares, los Carabineros estarán además, en el aspecto militar y dentro de dichas zonas, bajo las órdenes del Jefe Militar del Puerto. En todo caso, el Administrador de Aduana y el Jefe Militar del Puerto respetarán, al ejercer las atribuciones que este artículo les otorga, la organización disciplinaria del Cuerpo de Carabineros.