Texto oficial
Artículo 85. Los Servicios de Policía a que se refieren los artículos anteriores, estarán obligados a denunciar directamente a los Administradores de Aduanas todas las infracciones aduaneras que ellos descubran en el ejercicio de sus funciones; a secundar al Tribunal Aduanero en la investigación de los hechos y en la persecución y aprehensión de las personas inculpadas; y ejercerán su vigilancia:
a) Impidiendo el embarque y desembarque en las costas y la entrada y salida por vía terrestre o aérea de cualquier clase de mercadería, por puntos y en horas no habilitados al efecto;
b) Persiguiendo y aprehendiendo las mercaderías que se embarquen o desembarquen o se pretenda embarcar o desembarcar en las costas o en otros puntos del territorio no habilitados para el tráfico aéreo, o que crucen las fronteras, contraviniendo las disposiciones aduaneras vigentes;
c) Aprehendiendo en cualquier punto del territorio las mercaderías extranjeras sujetas a fajas, estampillas, guías u otros distintivos exteriores de pago o de fiscalización, cuando tales mercaderías carezcan de dichos requisitos; y
d) Aprehendiendo en los perímetros fronterizos de vigilancia especial las mercaderías extranjeras respecto de las cuales no se compruebe el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.