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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118995.

Texto oficial

Artículo 86. Serán de la exclusiva competencia de los empleados de Aduana, las funciones técnicas y administrativas que esta Ordenanza y sus reglamentos regulan dentro de los recintos bajo su potestad, correspondiendo a la Policía de Aduanas el cuidado de la carga y la conservación del orden dentro de los mismos, y la vigilancia encaminada a impedir que de ellos salgan mercaderías sin cumplir los requisitos legales.