Texto oficial
Artículo 86. Serán de la exclusiva competencia de los empleados de Aduana, las funciones técnicas y administrativas que esta Ordenanza y sus reglamentos regulan dentro de los recintos bajo su potestad, correspondiendo a la Policía de Aduanas el cuidado de la carga y la conservación del orden dentro de los mismos, y la vigilancia encaminada a impedir que de ellos salgan mercaderías sin cumplir los requisitos legales.