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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118996.

Texto oficial

Artículo 87. Todo tren, arreo o vehículo que entre al país desde el extranjero, y toda nave de cualquiera especie y procedencia que recale en un puerto, deberá a su llegada ser revisado por el Administrador de la Aduana respectiva o por el empleado que aquél designe para los efectos de su recepción legal, bajo las sanciones que esta Ordenanza indica para el caso de rechazo de la visita.