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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119000.

Texto oficial

Artículo 88. La autoridad marítima no dejará a una nave en "libre plática", aún cuando haya sido recibida por ella y por la autoridad sanitaria, mientras no la haya recibido también la Aduana, previo el cumplimiento de las obligaciones establecidas al efecto en los artículos siguientes de este Título. Salvo las personas facultadas por la leyes o especialmente autorizadas por el Administrador de la Aduana, ninguna otra podrá subir ni bajar de a bordo mientras no se haya dado, en conformidad a la presente Ordenanza, el permiso para desembarcar pasajeros y carga. En los casos necesarios, la Aduana solicitará de la autoridad marítima la suspensión de la libre plática.