Saltar al contenido

Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119001.

Texto oficial

Artículo 89. El Administrador de la Aduana podrá ordenar el cierre y sello de los departamentos, bodegas o dependencias de una nave en los que se suponga que haya mercadería extranjera, manifestada o no, susceptible de venderse al público en el puerto o de desembarcarse clandestinamente.