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Artículo 90 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119002

Texto oficial

Artículo 90. Las disposiciones anteriores son igualmente aplicables por los Administradores de las respectivas Aduanas y en la forma que lo determine el Superintendente de Aduanas, a los trenes, aeronaves, y, en general, a todo vehículo que llegue del extranjero.