Texto oficial
Artículo 91.- Los capitanes, conductores, pilotos, arrieros o aurigas de toda embarcación, tren, vión, bestia de carga o vehículo recibidos por la Aduana correspondiente, deberán presentar el manifiesto, guía o declaración de la carga que traigan y de los equipajes de su personal y de los de sus pasajeros, en conformidad a los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás exigencias reglamentarias.
Las personas que arriben al país deberán presentar, en los ejemplares y en la forma que determinen los respectivos reglamentos, declaración de sus equipajes y mercaderías que en ellos traigan consigo. Esta declaración será presentada al capitán de la nave o conductor del tren, etc., antes de su arribo al puerto de destino o a las fronteras territoriales de la República.
Las personas que lleguen al país por sus propios medios de transportes deberán presentar directamente su declaración a la Aduana correspondiente al punto de llegada.