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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119003.

Texto oficial

Artículo 91.- Los capitanes, conductores, pilotos, arrieros o aurigas de toda embarcación, tren, vión, bestia de carga o vehículo recibidos por la Aduana correspondiente, deberán presentar el manifiesto, guía o declaración de la carga que traigan y de los equipajes de su personal y de los de sus pasajeros, en conformidad a los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás exigencias reglamentarias. Las personas que arriben al país deberán presentar, en los ejemplares y en la forma que determinen los respectivos reglamentos, declaración de sus equipajes y mercaderías que en ellos traigan consigo. Esta declaración será presentada al capitán de la nave o conductor del tren, etc., antes de su arribo al puerto de destino o a las fronteras territoriales de la República. Las personas que lleguen al país por sus propios medios de transportes deberán presentar directamente su declaración a la Aduana correspondiente al punto de llegada.