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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119005.

Texto oficial

Artículo 92. Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos: 1.° En el primer puerto chileno en que recale: a) Un manifiesto general comprensivo de toda la carga, incluso las pacotillas y encomiendas, que la nave conduzca a su bordo o remolcada, aunque no sea con destino al país, indicando el puerto de desembarque o trasbordo salvo que la nave venga en lastre, caso en el cual se declarará esta circunstancia; b) Una lista de los pasajeros y su destino; c) Otra de los tripulantes y las declaraciones de sus equipajes o efectos; d) Una lista del rancho. 2.° En cada uno de los puertos en que recale: a) Un manifiesto de toda la carga que traiga a bordo o remolcada consignada a ese puerto, incluso la pacotilla, las encomiendas y el lastre si va a ser desembarcado o entregado en él, y con indicación especial de las mercaderías o especies que por su valor sean guardadas en bóvedas y de las que van a ser transbordadas en ese puerto; b) Una declaración especial de la exitencia de explosivos e inflamables a bordo que, según la autoridad respectiva, deban ser descargados en sitio especial; c) Las declaraciones del equipaje de los tripulantes y de los pasajeros que conduzca a ese puerto, con expresión del contenido y del número y clase de bultos que a cada uno corresponda; d) Una lista del rancho; e) Otra de las mercaderías transportadas para ser vendidas a los pasajeros; y f) Un manifiesto o guía de valijas, paquetes, canastos u otras piezas que traiga para el Correo. El capitán de un barco que recale en un puerto sin tener carga a bordo o remolcada, ni lastre que haya de ser entregado en ese puerto, presentará por triplicado a la Aduana una declaración en que expresará este hecho.