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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119006.

Texto oficial

Artículo 93. Los barcos de guerra extranjeros y los barcos que transporten provisiones para las naves de guerra de naciones extranjeras, solamente estarán obligados a presentar los manifiestos anteriores si llevan carga consignada al puerto a que arriben.