Texto oficial
Artículo 94. Las naves que naveguen solamente entre los puertos o islas de la República, sin tocar en puertos extranjeros, quedan dispensadas del manifiesto general, debiendo entregar en cada puerto el manifiesto particular de la carga consignada o que vaya a ser transbordada en él, indicando separadamente la carga nacional y la extranjera que hayan recibido en transbordo o reembarque, y demás que se indique por el reglamento.