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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119007.

Texto oficial

Artículo 94. Las naves que naveguen solamente entre los puertos o islas de la República, sin tocar en puertos extranjeros, quedan dispensadas del manifiesto general, debiendo entregar en cada puerto el manifiesto particular de la carga consignada o que vaya a ser transbordada en él, indicando separadamente la carga nacional y la extranjera que hayan recibido en transbordo o reembarque, y demás que se indique por el reglamento.